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Licencias, permisos y autorizaciones
Objetivo
Habilitar la ejecución de las obras reguladas en las letras c), e) y f) del artículo 157 del TRLOTAU, siempre que sean conformes con la normativa vigente.
Supuestos
- Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
- Instalaciones para el aprovechamiento de energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en edificaciones de uso residencial.
- Los puntos de recarga de vehículos situados dentro de edificaciones de uso residencial
Destinatarios
Ciudadanos en general
Marco legal
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Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha (TRLOTAU)
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Importe de la tasa
Conforme a ordenanza fiscal reguladorea de la tasa por licencias urbanísticas y por la prestación de servicios públicos municipales de orden urbanístico.
ICIO - Conforme a ordenanzas Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.
Plazos
La realización de obras sujetas a declaración podrán iniciarse una vez transcurridos 15 días desde su presentación, si no se hubiese requerido al interesado para la subsanación de deficiencias.