Imagen
En materia de promoción y gestión de vivienda de protección pública:
a. Ejercer todos los actos de administración y de intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas municipales, llevando a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios interadministrativos, la conservación, rehabilitación y mejora.
b. Control del cobro de las cantidades adeudadas por los usuarios de las viviendas
c. Tramitación de expedientes administrativos de desahucio y desalojo de viviendas.
d. Ejecución de obras y demás actuaciones precisas en orden a la conservación y mantenimiento de las viviendas.
e. El desarrollo de las competencias que pudieran corresponder al Ayuntamiento sobre viviendas, que no siendo de su propiedad, haya asumido su gestión mediante convenio con otras entidades públicas.
f. Desarrollar las competencias atribuidas por la legislación al Ayuntamiento en materia de vivienda de protección pública, y en concreto:
a) La gestión y desarrollo de actuaciones urbanísticas, tanto de dotación de servicios, como de realización de obras de infraestructura urbana, renovación o remodelación urbana, destinadas a viviendas.
b) La redacción de estudios urbanísticos, incluyendo la redacción y/o modificación de planes de ordenación generales y de desarrollo, y proyectos de urbanización, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación.
c) Proyectar, construir, conservar y promocionar edificios destinados a viviendas, con anejos de locales comerciales y garajes, así como la explotación, arrendamiento y venta de los mismos.
d) Realizar tareas de investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios y actividades técnicas y/o jurídicas relacionadas con la vivienda.
e) La gestión y mantenimiento de los inmuebles de su patrimonio en régimen de arrendamiento.
f) Gestión para la adquisición de suelo o de viviendas ya construidas, y la tramitación de los expedientes de adquisición, ya sea mediante compraventa, permuta, expropiación u otros títulos, a condición de que los terrenos objeto de adquisición vayan a ser destinados a la construcción de viviendas.
g) Elaboración y aprobación de proyectos de obras para construcción, reforma y reparación o rehabilitación de viviendas.
h) Tramitación, adjudicación y cumplimiento de los contratos de obras para la ejecución de los proyectos reseñados en el apartado anterior.
i) Elaboración y aprobación de las bases y pliegos para la adjudicación de contratos de venta, arrendamiento u otra clase de uso de viviendas, y tramitación de los correspondientes expedientes de venta o de cesión de uso.
j) La construcción de viviendas en terrenos no municipales, por cuenta de otras entidades públicas, cuya ejecución haya asumido el Ayuntamiento mediante convenio con tales entidades.
k) Asistencia técnica y/o jurídica y colaboración en la gestión y desarrollo de actuaciones urbanísticas que permitan el desarrollo de terrenos cuyo objeto sea el de completar y desarrollar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete en zonas de viviendas de segunda residencia en lo referente a su programación, gestión y posterior desarrollo y urbanización.
l) Propuesta o informe para la enajenación de terrenos a otras entidades, públicas o privadas, sobre los que se vayan a construir viviendas.
m) La adquisición de bienes de patrimonio público de suelo, en virtud de cesión municipal, para su destino a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.
n) Asistencia técnica en redacción de proyectos técnicos, estudios de seguridad y salud y direcciones de obra.
o) Tramitar convenios y acuerdos con todas las administraciones públicas, organismos autónomos de estas, y empresas con capital público; así como con todo tipo de sujetos privados, sean estos personas físicas o jurídicas.
p) Adquirir, transmitir, constituir, reivindicar, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles.
q) Cualquier otra actuación o decisión que exija la administración, conservación o defensa de las viviendas.
r) Ejercer cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Ayuntamiento de Albacete.